martes, 8 de octubre de 2013

¿Y qué es una ley Habilitante?



Maneiro Noticias 8 de Octubre de 2013.- Hay que comenzar explicando el origen de las Leyes Habilitantes. Estas pertenecen al género constitucional, en lo que es denominado como “delegación legislativa” y las mismas son sancionadas por la Asamblea Nacional, tal como lo determina nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual otorga  al Presidente de la República la facultad para poder dictar decretos-leyes en las materias que a su discrecionalidad crea a bien solicitar.
El Marco o piso Jurídico que las sustenta, no es otro que la propia Constitución de 1999  en su artículo 203, último aparte, que a tenor establece: Artículo 203. “Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes,  a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio.”, o sea que las mismas tienen rango constitucional.
En cuanto a su alcance, que no es otro que fijar las materias sobre las cuales el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela puede dictar decretos-leyes en las áreas donde el ejecutivo nacional requiera legislar, de acuerdo a la situación de emergencia requerida. 
La ley habilitante debe pasar por todo el proceso de formación de leyes, el cual, consta de una serie de pasos, que se mencionan a continuación.  En primer lugar la iniciativa de las leyes habilitantes corresponde al  Poder Ejecutivo Nacional (artículo 204 CRBV ) y a la junta directiva de la Asamblea Nacional determinar si el proyecto que se presenta cumple o no con los requisitos exigidos para la presentación de los proyectos de ley. Una vez cumplido el proyecto con los requisitos señalados en el artículo 145 del RIDAN será distribuido por la Secretaría a los asambleístas dentro de los cinco días siguientes a su presentación y pasando para la primera discusión en la Plenaria de la Asamblea Nacional donde debe considerarse la exposición de motivos, y  se estudiarán los objetivos, alcance y viabilidad del proyecto de ley. Durante esta primera discusión  se discute en forma general el  articulado presentado en el proyecto de ley a fin de determinar si los mismos tienen pertinencia o no (artículos  208 CRBV y 146 RIDAN). Si dicho proyecto es aprobado en primera discusión, es remitido a la Comisión Especial que trata esta materia para su análisis (artículos  208 CRBV 146 RIDAN), la cual deberá presentar un informe contentivo de cualquier recomendación u objeción que tenga a bien formular.
Una vez recibido el informe de dicha comisión, la Junta Directiva ordenará su distribución entre los asambleístas y fijará, dentro de los diez días hábiles siguientes, la segunda discusión del proyecto, salvo que por razones de urgencia, la Asamblea decida un lapso menor. La segunda discusión del proyecto de ley se realizará artículo por artículo y versará sobre el informe que tuvo a bien  presentar la comisión (artículo 149 RIDAN).
Durante la segunda discusión el proyecto también puede ser aprobado, rechazado o diferido.
De ser sancionada la ley por la Asamblea Nacional, se envía al Ejecutivo Nacional para su promulgación y publicación y es solo mediante esta última que la ley puede entrar en vigencia, o sea que la Ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente “Cúmplase” en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 215 CRBV).
Las leyes habilitantes en el país.

Durante la IV Républica aprobadas 6 leyes habilitantes
A partir del año 1961, dentro de lo que hemos denominado la IV República, el antiguo Congreso aprobó seis (6) Leyes Habilitantes que dieron origen a 172 Decretos con Rango y Valor de Ley, únicamente en materias económicas y financieras, tal como lo contemplaba la Constitución de esa época.
Es importante resaltar que entre 1961 a 1998 fueron aprobadas 6 Leyes habilitantes que dieron origen a 172 Decretos con Rango y Valor de Ley, únicamente en las materias económica y finaciera, de a cuerdo a la Constitución de 1961.
Cuatro leyes habilitantes en 13 años de Revolución
Por su parte, desde el año 1999 de la mano del Comandante Eterno Hugo Chávez hasta la fecha se han aprobado cuatro leyes habilitantes en diversas materias, ya que la Constitución del 99 permite autorizar al presidente de la República Bolivariana de Venezuela a aplicar medidas en cualquier materia de interés nacional como lo son:
Economía, Seguridad y Defensa Nacional
Financiera, Institucionalidad y Social
Seguridad y Soberanía Alimentaria
Seguridad ciudadana e Infraestructura
Transporte y Servicios, Ciencia y Tecnología
Desarrollo Nacional, economía socialista, energía y petróleo

I Ley Habilitante 1999
La primera Ley Habilitante fue solicitada en el año 1999 y otorgada por un lapso de seis meses, para ellos se aprobaron 53 Decretos de Ley.
II Ley habilitante 2000-2001
Fue requerida a la Asamblea Nacional en el año 2000 y concedida por un lapso de un año. Se dictaron 49 textos legales.
III Ley Habilitante 2007- 2008
Fue solicitada en 2007 y otorgada para un período de 18 meses, para ello se crearon 59 normativas.
La IV Ley habilitante 2010- 2012
La cuarta y hasta hoy última Ley Habilitante fue formulada por el presidente Hugo Chávez el 17 de diciembre de 2010, otorgándole a la AN poderes especiales por 18 meses, ante la necesidad de atender las emergencias sucitadas en casi todo el país por las fuertes lluvias que dejaron miles de danmificados. Para ello fueron aprobados 54 Decretos de Ley.
Este martes el pueblo venezolano se concentra en los alrededores de la Asamblea Nacional para acompañar la decisión del presidente Constitucional de Venezuela, Nicolás Maduro Moros de tratar con mano zurda la corrupción.
Beneficios de la Ley habilitante:
-Disminuye los tiempos de aprobación de leyes.
-Simplifica trámites administrativos.
-Agiliza todas las medidas necesarias para dar respuesta a las emergencias.
-Podrá crear procedimientos administrativos extraordinarios.
-Dará respuesta oportuna y eficaz a los afectados en materias prioritarias en el país como: seguridad, Infraestructura, Área Económica y Financiera, Legitimación de Capitales.

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