Maneiro Noticias 8 de Octubre de 2013.- Hay que comenzar explicando el origen de las
Leyes Habilitantes. Estas pertenecen al género constitucional, en lo que es
denominado como “delegación legislativa” y las mismas son sancionadas por la
Asamblea Nacional, tal como lo determina nuestra Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la cual otorga al Presidente de la República la
facultad para poder dictar decretos-leyes en las materias que a su
discrecionalidad crea a bien solicitar.
El Marco o piso
Jurídico que las sustenta, no es otro que la propia Constitución
de 1999 en su artículo 203, último aparte, que a tenor
establece: Artículo 203. “Son leyes habilitantes las sancionadas por la
Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin
de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se
delegan al Presidente o Presidenta de la República con rango y valor de ley.
Las leyes habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio.”, o sea que las
mismas tienen rango constitucional.
En cuanto a su
alcance, que no es otro que fijar las materias sobre las cuales el Presidente
de la República Bolivariana de Venezuela puede dictar decretos-leyes en las
áreas donde el ejecutivo nacional requiera legislar, de acuerdo a la situación
de emergencia requerida.
La ley habilitante
debe pasar por todo el proceso de formación de leyes, el cual, consta de una
serie de pasos, que se mencionan a continuación. En primer lugar la
iniciativa de las leyes habilitantes corresponde al Poder Ejecutivo
Nacional (artículo 204 CRBV ) y a la junta directiva de la
Asamblea Nacional determinar si el proyecto que se presenta cumple o no con los
requisitos exigidos para la presentación de los proyectos de ley. Una vez
cumplido el proyecto con los requisitos señalados en el artículo 145 del RIDAN
será distribuido por la Secretaría a los asambleístas dentro de los cinco días
siguientes a su presentación y pasando para la primera discusión en la Plenaria
de la Asamblea Nacional donde debe considerarse la exposición de motivos,
y se estudiarán los objetivos, alcance y viabilidad del proyecto de ley.
Durante esta primera discusión se discute en forma general el
articulado presentado en el proyecto de ley a fin de determinar si los mismos
tienen pertinencia o no (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN). Si dicho
proyecto es aprobado en primera discusión, es remitido a la Comisión Especial
que trata esta materia para su análisis (artículos 208 CRBV y 146
RIDAN), la cual deberá presentar un informe contentivo de cualquier
recomendación u objeción que tenga a bien formular.
Una vez recibido el
informe de dicha comisión, la Junta Directiva ordenará su distribución
entre los asambleístas y fijará, dentro de los diez días hábiles siguientes, la
segunda discusión del proyecto, salvo que por razones de urgencia, la Asamblea
decida un lapso menor. La segunda discusión del proyecto de ley se realizará
artículo por artículo y versará sobre el informe que tuvo a bien
presentar la comisión (artículo 149 RIDAN).
Durante la segunda
discusión el proyecto también puede ser aprobado, rechazado o diferido.
De ser sancionada
la ley por la Asamblea Nacional, se envía al Ejecutivo Nacional para su
promulgación y publicación y es solo mediante esta última que la ley puede
entrar en vigencia, o sea que la Ley quedará promulgada al publicarse con el
correspondiente “Cúmplase” en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela (artículo 215 CRBV).
Las leyes
habilitantes en el país.
Durante la IV
Républica aprobadas 6 leyes habilitantes
A partir del
año 1961, dentro de lo que hemos denominado la IV República, el
antiguo Congreso aprobó seis (6) Leyes Habilitantes que dieron origen a 172
Decretos con Rango y Valor de Ley, únicamente en materias económicas y
financieras, tal como lo contemplaba la Constitución de esa época.
Es
importante resaltar que entre 1961 a 1998 fueron aprobadas 6
Leyes habilitantes que dieron origen a 172 Decretos con Rango
y Valor de Ley, únicamente en las materias económica y finaciera, de a
cuerdo a la Constitución de 1961.
Cuatro leyes
habilitantes en 13 años de Revolución
Por su
parte, desde el año 1999 de la mano del Comandante Eterno Hugo Chávez hasta
la fecha se han aprobado cuatro leyes habilitantes en diversas
materias, ya que la Constitución del 99 permite autorizar
al presidente de la República Bolivariana de Venezuela a
aplicar medidas en cualquier materia de interés nacional como lo son:
Economía,
Seguridad y Defensa Nacional
Financiera,
Institucionalidad y Social
Seguridad y
Soberanía Alimentaria
Seguridad
ciudadana e Infraestructura
Transporte y
Servicios, Ciencia y Tecnología
Desarrollo
Nacional, economía socialista, energía y petróleo
I Ley
Habilitante 1999
La primera
Ley Habilitante fue solicitada en el año 1999 y otorgada por
un lapso de seis meses, para ellos se aprobaron 53 Decretos de Ley.
II Ley
habilitante 2000-2001
Fue
requerida a la Asamblea Nacional en el año 2000 y concedida
por un lapso de un año. Se dictaron 49 textos legales.
III Ley
Habilitante 2007- 2008
Fue
solicitada en 2007 y otorgada para un período de 18
meses, para ello se crearon 59 normativas.
La IV Ley
habilitante 2010- 2012
La cuarta y
hasta hoy última Ley Habilitante fue formulada por el presidente
Hugo Chávez el 17 de diciembre de 2010, otorgándole a la AN poderes
especiales por 18 meses, ante la necesidad de atender las emergencias sucitadas
en casi todo el país por las fuertes lluvias que dejaron miles de danmificados.
Para ello fueron aprobados 54 Decretos de Ley.
Este martes
el pueblo venezolano se concentra en los alrededores de la Asamblea
Nacional para acompañar la decisión del presidente
Constitucional de Venezuela, Nicolás Maduro Moros de tratar con mano
zurda la corrupción.
Beneficios
de la Ley habilitante:
-Disminuye los
tiempos de aprobación de leyes.
-Simplifica
trámites administrativos.
-Agiliza
todas las medidas necesarias para dar respuesta a las emergencias.
-Podrá crear
procedimientos administrativos extraordinarios.
-Dará
respuesta oportuna y eficaz a los afectados en materias prioritarias en el país
como: seguridad, Infraestructura, Área Económica y Financiera, Legitimación de
Capitales.
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