En la GacetaOficial N° 40.608 se publica el reajuste de la unidad tributaria que pasa de Bs 127,00 a Bs. 150,00
TRANSCRIPCIÓN:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 131 del Decreto con Rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario de fecha 18/11/2014, en concordancia con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°37.320 de fecha 08/11/2001, y vista la opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1. Se reajusta la Unidad Tributaria de CIENTO VEINTISIETE (Bs. 127,00), a CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (150,00).
Artículo 2. En los casos de tributos que se liquiden por periodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Tributario.
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