PAMPATAR: 29/10/2014
FUENTE: VTV
Por Decreto Presidencial número 1.348, en Gaceta Oficial número 40.526, Publicada el pasado viernes 24 de octubre. La normativa estipula que quienes infrinjan lo dispuesto serán
sancionados conforme a lo establecido en la ley
Se establece por Decreto Presidencial número 1.348, publicado en
Gaceta Oficial número 40.526, la prohibición de la venta o cualquier
otro medio de intercambio a través del comercio informal, ambulante o
eventual de los rubros de la cesta básica, insumos, medicinas y demás
bienes importados o producidos en el país para el consumo venezolano.
La normativa subraya que quienes infrinjan lo dispuesto serán
sancionados conforme a lo establecido en el Decreto de la Ley Orgánica
de Precios Justos. De esta manera, la Superintendencia Nacional para la
Defensa de los Derechos Socio Económicos (Sundde) aplicará de manera
estricta los procedimientos sancionatorios a que hubiere lugar y las
medidas preventivas habilitadas en el ordenamiento jurídico.
Se establece que quien infrinja lo dispuesto en el presente decreto
será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto con Rango Valor y
Fuerza de la Ley Orgánica de Precios Justos. Asimismo se instruye a la
Superintendencia Nacional Para la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos (SUNDDE), aplicar los procedimientos sancionatorios a
que hubiere lugar y las medidas preventivas habilitadas en el
ordenamiento jurídico.
Las autoridades militares y policiales deberán implementar de
inmediato los planes de inspección, verificación y resguardo que estimen
necesarios en establecimientos comerciales, industriales y de servicios
a escala nacional, para evitar la venta o cualquier otro medio de
intercambios a través del comercio informal.
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